Si alguien a quien no se ha reparado el vehículo pide una hoja de reclamaciones, ¿hay que dársela o el taller se puede negar a entregársela?

Es una de las obligaciones fundamentales de todo establecimiento abierto al público, tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. Dicha obligación en el caso de los talleres debe estar incluso expuesta al público mediante el correspondiente y preceptivo cartel con los derechos del usuario. El derecho a la hoja de reclamaciones es, por tanto, considerado un derecho fundamental del consumidor y negarlo una infracción grave que puede llevar aparejada una importante sanción económica. El hecho de no haber reparado el vehículo tampoco es determinante, puesto que desde que el vehículo entra en el taller y se entrega el resguardo de depósito al usuario, surge la responsabilidad del taller en relación con el vehículo depositado. En cualquier caso, el riesgo a enfrentarse a una elevada sanción por negar la hoja de reclamaciones, hace aconsejable entregarla a pesar de no haber prestado servicio alguno, puesto que además entregar una hoja de reclamaciones no supone prejuzgar al taller, ni que éste haya cometido irregularidad alguna. Es más, la experiencia nos demuestra que en un elevado porcentaje de casos, las reclamaciones de clientes no tienen soporte legal y no traen consecuencia alguna para el taller. Fuente: FEMPA