En el caso de tener tienda además del taller, ¿cómo funciona la garantía de la tienda? ¿Es siempre de 24 meses? Y en el caso del taller, si la garantía legal es de 3 meses ó 2000 km., ¿en cuanto al material colocado en reparación tiene que ser de 24 meses o de sólo 3 meses?

La garantía de una reparación es de 3 meses ó 2.000 km. en lo que se refiere a la mano de obra. Sin embargo, las piezas instaladas en la reparación tienen su propia garantía que puede ser de hasta 2 años. Concretamente, el Real Decreto 1457/1986 por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes señala en el artículo 16.2. “la garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración.” El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. A continuación el artículo 16.3. señala que la garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarse cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación. Fuente: FEMPA