Y, ¿es posible eliminar o reducir la garantía en el caso de vehículos con una antigüedad importante?

Desde que se unificó en toda Europa la protección al consumidor en la adquisición de este tipo de bienes, entre ellos los vehículos automóviles, se produjo la ampliación de los plazos de garantía desde los 6 meses previstos en la legislación anterior hasta un mínimo de dos años en la actualidad.

Sin embargo, en el caso de los bienes usados cabe la disminución de los plazos de garantía desde los dos años hasta un año, siempre y cuando se especifique en el contrato (de no ser así la garantía seguirá siendo de dos años aunque se trate de un vehículo usado).

Por otra parte la ley es muy clara en el sentido de que cualquier renuncia por parte del usuario a los derechos que la ley le reconoce es nula de pleno derecho. En el caso que nos ocupa y en la cuestión planteada ello se traduce que cualquier pacto entre comprador y vendedor en el sentido de eliminar la garantía o de reducirla por debajo del año mínimo previsto es nula y se tendrá por no puesta. Es decir, que ni siquiera la voluntad del comprador manifestada de manera fehaciente puede eliminar la garantía puesto que tal derecho de garantía es indisponible.

Fuente: FEMPA