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Los gastos de estancia y el derecho de retención en los talleres de vehículos

Consejos prácticos para talleres de vehículos

Uno de los principales derechos de que goza el taller y del que puede valerse frente a clientes que se demoren en el pago de la factura o en la correspondiente retirada del vehículo es el derecho de cobrar GASTOS DE ESTANCIA, que supone para el taller la posibilidad de resarcirse económicamente por las molestias que le ocasione un vehículo sin retirar del taller una vez reparado o presupuestado, teniendo en cuenta el espacio que ocupa, que muchas veces es limitado en el taller y muy valioso, por lo tanto.

“Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo”.

*Artículo publicado por FEMPA con el apoyo de la Diputación de Alicante